Las instalaciones contra incendios con más de 10 años de antigüedad deben pasar inspección por OCA antes del 13 de diciembre de 2020.

EXPIRA PLAZO OCA

Las instalaciones contra incendios con más de 10 años de antigüedad deben pasar inspección por OCA antes del 13 de diciembre de 2020.

La mayor parte de los edificios que tengan una antigüedad de más de 10, enfilan la cuenta atrás para cumplir con el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el R.D. 513/2017. Esta norma que entró en vigor el 12 de diciembre de 2017 sustituyendo al R.D. 1942/1993, establece un período de tres años para ir revisando las instalaciones de protección contra incendios de todos los edificios de más de 10 años.

Grupo Cano Lopera, como entidad autorizada para revisar las instalaciones contra incendios, ofrece un servicio de calidad y eficacia garantizada para que las empresas cumplan con su obligación y superen la OCA necesaria.

La legislación es muy concreta en los requisitos que deben cumplir las instalaciones contra incendios ya que con ella se ratifica la eficiencia de los sistemas de protección de empresas y personas.

 

¿Qué empresas o centros deben superar la OCA en esta fase?

          En realidad, la inspección debe realizarse sobre toda las empresas  cuya protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica.  Así pues, deben someterse a estas OCA, las instalaciones con una antigüedad de más de 10 años y que estén destinadas a los siguientes usos:

  • Uso administrativo con superficie construida mayor o igual de 2.000 m2.
  • Uso docente con superficie construida mayor o igual de 2.000 m2.
  • Uso comercial con superficie construida mayor o igual de 500 m2.
  • Uso de pública concurrencia con superficie construida mayor o igual de 500 m2.
  • Uso aparcamiento con superficie construida mayor o igual de 500 m2.

 

¿Y en establecimientos industriales, también existe esta obligación?

          En los recintos industriales posteriores al Real Decreto 2267/2004 este tipo de inspección ya estaba desarrollada, tanto para los nuevos como para las partes modificadas de los existentes.  En esos casos, las inspecciones de los sistemas contra incendios en edificios industriales reguladas por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, varían en cuanto a la periodicidad en función del riesgo intrínseco de incendios, debiendo realizarse cada 2 años, si el riesgo de la empresa es ALTO, cada 3 años, si el riesgo es MEDIO o cada 5 años, si el riesgo es BAJO.

Cabe destacar también que, en esta norma se quedaban excluidas las instalaciones anteriores al 16 de enero de 2005, instalaciones que, como se ha detallado en el apartado anterior, ahora sí están incluidas en las inspecciones establecidas en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

También para los construidos antes del R.D. 2267/2004. En estos casos, los titulares de estas compañías deben solicitar, al menos, cada 10 años, a un organismo de control acreditado la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable en el momento de su implantación.

 

¿Qué centros están exentos de esta obligación?

          Quedan exentos de la obligación de esta inspección los edificios destinados a:

  • Uso residencial vivienda.
  • Uso administrativo con superficie construida menor de 2.000 m2.
  • Uso docente con superficie construida menor de 2.000 m2.
  • Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
  • Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2
  • Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.