FAQS – Preguntas frecuentes

¿Qué medios de extinción debe llevar un barco?

Los extintores para barcos son de tipo marino, homologados por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.

 

CAPÍTULO IV. MEDIOS CONTRAINCENDIOS Y DE ACHIQUE.

 

Artículo 14. Extintores portátiles.

  1. Las embarcaciones de recreo, incluso aquellas dotadas de otros sistemas de extinción, deberán llevar extintores portátiles en la cantidad y del tipo que se especifica más adelante.
    1. Los extintores deberán instalarse en puntos de fácil acceso y alejados en lo posible de cualquier fuente posible de incendio.
    2. Cuando la embarcación lleve instalación eléctrica de más de 50 voltios, uno de los extintores debe ser adecuado para fuegos de origen eléctrico.
    3. Los extintores serán de tipo homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y estarán sometidos a las revisiones correspondientes, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó. El extintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor (polvo seco, o cantidad equivalente de otro producto extintor).
  2. Extintores afectos a la embarcación y sus instalaciones: Extintores exigidos en función de la eslora Número de extintores exigidos en función de la potencia instalada a bordo.

 

LNúmero y tipo de extintores*
Si tiene cabina cerrada y L < 10m1, tipo 21 B
10 <= L < 15m1, tipo 21 B**
15 <= L < 20m2, tipo 21 B**
20 <= L < 24m3, tipo 21 B**

(*) Tipo de extintores: eficacia mínima.
(**) Para embarcaciones de la lista 6.a y L > 10 m, un extintor más de los indicados.

 

3. Extintores afectos a la instalación propulsora.

  1. Las embarcaciones dotadas de uno o más motores deberán llevar los extintores afectos al compartimento motor cuyo número se indica en la tabla, o una instalación fija de extinción de incendios que cumpla con lo indicado en el artículo siguiente.
  2. Si la eslora es menor de 1O metros, estos extintores servirán para cumplir lo exigido en el punto 2.
  3. Para las embarcaciones con motores fueraborda de menos de 20 kilowatios adscritas a las Categorías de Navegación 6 y 7, no será obligatoria la instalación de extintor.
  4. Las embarcaciones provistas de una instalación fija de extinción de incendios deben tener un extintor portátil situado en las proximidades del compartimento del motor, suficiente para cubrir la cuarta parte de la potencia sin que deba exigirse más de un extintor.

 

Potencia máxima instaladaNúmero y tipo de extintores*
P <= 150 kw1 tipo 21 B
150 < P <= 300 kw1 tipo 34 B (con un motor), 2 tipo 21 B (con 2 motores).
300 < P <= 450 kw1 tipo 55 B (con un motor), 2 tipo 34 B (con 2 motores).
450 kw < PCon 1 motor:
1 tipo 55 B y además el número de extintores necesarios para cubrir la potencia del motor por encima de los 450 kw.
Con 2 motores:
1 tipo 55 B por cada motor (que puede ser 34 B si la potencia de cada uno de los motores es inferior a 300 kw) y además el número de extintores necesarios para cubrir la potencia total instalada.

(*) Tipo de extintores: eficacia mínima.

 

Artículo 15. Medios fijos de extinción de incendios.

  1. Sin perjuicio del equipo fijo de extinción de incendios, adecuado al riesgo de incendio, que deba llevar cada embarcación, las embarcaciones con motores que utilicen combustible clasificado del grupo 1, de acuerdo con el artículo 19, deberán estar provistas de una instalación fija de extinción en el compartimento del motor, que evite abrir el compartimento en caso de incendio.
  2. La instalación anterior cumplirá con los siguientes requisitos:
    1. No son admisibles gases halógenos como agentes extintores.
    2. El disparo del dispositivo de extinción debe poder realizarse manualmente desde el exterior del compartimento. c) Este sistema de extinción no se utilizará nunca en los lugares habitables.
    3. Solamente se permitirá el disparo automático de la instalación en pequeños compartimentos del motor no accesibles (que no tenga cabida una persona).

 

Artículo 16. Detección de incendios y de gases.

  1. Sin perjuicio del equipo de detección de incendios o de gases adecuado al riesgo de incendio, que deba llevar cada embarcación, las embarcaciones que tengan instalaciones de gas combustible, total o parcialmente en el interior del casco, deberán llevar medios de detección de gases (detector de gas).
  2. En el caso de existir un sistema de detección de incendios o de gases, éste cumplirá los siguientes requisitos: a) Su indicación será automática.
    1. Los indicadores se centralizarán en el puesto de mando.
    2. Su alimentación eléctrica será directa.
    3. Accionará tanto señales luminosas como sonoras.

 

Artículo 17. Baldes contraincendios.

Todas las embarcaciones de recreo deberán ir provistas de los baldes que se indican en el siguiente cuadro:

  1. Serán ligeros y de fácil manejo y dispondrán de una capacidad mínima de 7 litros. Se aceptan los fabricados de material plástico siempre que sean de construcción robusta y sus asas no puedan desprenderse.
  2. Podrán usarse también para achique o para otros servicios, pero nunca para trasvasar combustible u otros líquidos inflamables.

¿Qué extintores deben llevar los vehículos?

Los vehículos industriales deben cumplir la Orden Ministerial de 27 de Julio de 1999.
Los vehículos de transporte de personas deben instalar los siguientes extintores:

  • Extintor 5A-21B en vehículos de hasta 9 plazas incluido el conductor.
  • Extintor 8A-34B en vehículos de hasta 23 plazas incluido el conductor.
  • Extintor 21A-113B en vehículos de más de 23 plazas incluido el conductor.

En el caso de vehículos de transporte  de mercancías y cosas, la orden marca lo siguiente:

  • Extintor 8A-34B en vehículos de hasta 1000 kg de PMA.
  • Extintor 13A-55B en vehículos de hasta 3500 kg de PMA.
  • Extintor 21A-113B en vehículos de hasta 7000 kg de PMA.
  • Extintor 34A-144B en vehículos de hasta 20000 kg de PMA.
  • 2 Extintores 34A-144B en vehículos de más de 20000 kg de PMA

¿Es correcto que el grupo de presión contra-incendios se comparta con otros usos?

Si algún cliente tiene el grupo de presión que se utiliza también para otros usos que no son para las instalaciones contra-incendios, ¿tenemos que considerar la instalación como no conforme?

Sí. La instalación contraincendios debe ser exlusiva. Entre otras cosas, por el propio funcionamiento de las bombas contra incendios. La bomba principal no para si no se hace manualmente desde el cuadro principal de la bomba y no al cerrar las llaves de paso.

Se puede coger agua de un depósito compartido con otras instalaciones siempre que se asegure constantemente el volumen de agua requerido por la norma para la instalación (habitualmente 12 000 l en instalaciones de 25 mm y 24 000 l en instalaciones de 45 mm).

No son válidas las redes de BIEs conectadas al grupo de presión de agua potable en un edificio (por presión insuficiente y por reserva de agua insuficiente). Por otro lado, cualquier alteración del funcionamiento de la instalación (llaves cerradas, bypasses, …) deben estar protegidas para evitar una manipulación inadecuada por personal no cualificado. Si tenemos derivaciones con otras instalaciones, esto no se cumple.

¿En qué casos es mejor el uso de un extintor de polvo o de CO2?

Los extintores se describen por eficacias que incluyen los tipos de fuego preferentes. Adicionalmente:

  • Los extintores de CO2 tienen una eficacia razonable con fuegos de origen líquido, si bien no son muy adecuados para los sólidos, ya que no evitan el reavivado de brasas. Al ser un gas, no forma película separadora entre el combustible y el comburente sobre las brasas, como hace el polvo A-B-C. Por tanto, en fuegos donde se prevea la existencia de brasas, es conveniente el uso de polvo.
  • Los extintores de CO2 proporcionan una ventaja importante frente a los de polvo por su alta capacidad dieléctrica. Los extintores de polvo pueden no ser lo suficientemente aislantes (hasta unos 1000 V por lo general), mientras que el CO2 proporciona un nivel de ruptura muy alto ante el arco eléctrico. Esto los hace muy convenientes en las inmediaciones de cuadros eléctricos.
  • En lugares con materiales delicados (ordenadores, automatismos, papel, tapizados,…), la acción de un extintor de polvo puede ser más perjudicial que el propio fuego, ya que el uso de polvo provocaría manchas, suciedad o incluso podría volver inservibles equipos o papeles circundantes que no se hubieran visto afectados por el fuego. Es por ello conveniente usar extintores de CO2 en salas de ordenadores, archivos históricos, museos, cuadros de automatismos, cuadros eléctricos críticos,…

 

Hay que puntualizar que la presencia de un extintor de CO2  no exime de tener que cumplir con las exigencias de cobertura de los extintores con la eficacia mínima exigida (21A/113B ó 34A/144B), correspondiente a extintores de polvo o agua. El extintor cd CO2 es tan sólo un elemento adicional que ayuda a proteger bienes específicos.

¿De qué color deben ser los extintores?

Los extintores deben ser de color rojo (RAL 3000), como ordena:
REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE núm. 97 de 23 de abril


Artículo 3. Obligación general del empresario
Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los Anexos I a VII del presente Real Decreto.

Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud
La señalización de seguridad y salud utilizada en los lugares de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberá ajustarse a lo dispuesto en el mismo en un plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.

Anexo II: Colores de seguridad

  1. Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos. En el siguiente cuadro se muestran los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso:
    • Color Rojo:
    • Prohibición
    • Peligro-alarma Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia. Evacuación.
    • Material y equipos de lucha contra incendios
  2. Cuando la señalización de un elemento se realice mediante un color de seguridad, las dimensiones de la superficie coloreada deberán guardar proporción con las del elemento y permitir su fácil identificación.

Anexo VII: Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones

5. Equipos de protección contra incendios
1. Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio.

Los extintores deben ser de color rojo (RAL 3000), como ordena:
REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE núm. 97 de 23 de abril


Artículo 3. Obligación general del empresario
Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los Anexos I a VII del presente Real Decreto.

Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud
La señalización de seguridad y salud utilizada en los lugares de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberá ajustarse a lo dispuesto en el mismo en un plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.

Anexo II: Colores de seguridad

  1. Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos. En el siguiente cuadro se muestran los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso:
    • Color Rojo:
    • Prohibición
    • Peligro-alarma Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia. Evacuación.
    • Material y equipos de lucha contra incendios
  2. Cuando la señalización de un elemento se realice mediante un color de seguridad, las dimensiones de la superficie coloreada deberán guardar proporción con las del elemento y permitir su fácil identificación.

Anexo VII: Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones

5. Equipos de protección contra incendios
1. Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio.

¿Cual es la presión correcta en una BIE?

En el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” encontramos:

“La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.”

La presión dinámica es la que marcaría una manómetro cuando las BIEs están abiertas vertiendo agua, mientras que lo que leemos cuando las BIEs están cerradas es la presión estática.
No existe una relación directa entre la presión estática y la dinámica de la instalación, ya que depende de la longitud, material, diámetro y accesorios de la misma.

Pero podemos dar alguna pistas. Si la presión de los manómetros de las BIEs es menor de 45 mca ~ 4,5 kg/cm² ~ 4,5 bar, lo más probable es que no haya grupo de presión, ya que los más pequeños son de 45 mca. Si hay grupo de presión, es probable que esté averiado o no sea correcto. Lo más normal es que no haya grupo, lo que también está fuera de norma.
En todo casohabrá que mirar si hay grupo de presiónSi no hay, hay que indicarlo siempre en el parte de revisión, ya que no es normativo.

Si la presión estática es menor a 40 mca ~ 4 kg/cm² ~ 4 bar (con grupo o sin él), la instalación es incorrecta en cualquier caso, hay que ponerlo como incorrecto.
Si hay grupo y la presión estática (sin abrir las BIEs) está en torno a 45-50 mca ~ 4,5-5 kg/cm² ~ 4,5-5 bar, hay que ver si la instalación es larga o la sección de la tubería pequeña. Si es más larga de 40 m, la instalación no será correcta casi con toda seguridad y hay que anotarlo. Para hacernos una idea, con 4,5 bar de presión estática, no se alcanzan los 2 bar en las BIEs si la instalación es más larga de 40 m con tubo de 1 1/2″.

¿Cuándo caduca un extintor?

Los extintores, como cualquier otro aparato, están diseñados para cumplir con una vida útil. Según el RD 1942/93 del 5 de noviembre, Apéndice 2, tabla II:
“3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

 

Tabla II: Mantenimiento cada 5 años.
A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se retimbrará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP.5 del reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios.

 

RECHAZO: Se rechazarán aquellos extintores que a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.”

 

Y según la ITC-MIE AP.5 Instrucción Técnica Complementaria sobre Extintores de Incendios, CAPITULO V Pruebas de Presión inicial y periódicas y grado de llenado, Artículo 9º:

“Las pruebas periódicas de presión se realizarán cada cinco años, a partir de la primera prueba, y serán efectuadas por el fabricante, por una Entidad colaboradora autorizada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión; por el servicio de conservación de la industria en la que se haya instalado el extintor, siempre que reúnan las condiciones exigidas a los recargadores, o por la Empresa que realice la recarga del mismo; en los dos últimos casos será necesario que previamente se justifique ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente que se dispone de personal idóneo y medios suficientes para llevar a efecto la pruebas periódicas.
En todo caso, se enviará copia del acta de prueba de presión al propietario de extintor y al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, la cual comprobará que los encargados de realizar esta prueba satisfacen los requisitos exigidos.

 

La vida útil del extintor no sobrepasará veinte años contados a partir de la fecha de la primera prueba, pasado dicho plazo no podrá ser utilizado como recipiente a presión y las pruebas de presión, tanto inicial como las periódicas serán de tipo hidrostático.”

 

Por tanto, un extintor se declara inútil en los siguientes casos:

  • Cuando supera los 3 retimbres (20 años).
  • Cuando pierde o se hace ilegible su placa o troquelado de matriculación.
  • Cuando no existan recambios con los que garantizar su buen funcionamiento.
  • Cuando se detecten abolladuras, deformaciones, oxidaciones y, en general, desperfectos en el recipiente a presión.

¿Por qué hay que revisar las instalaciones contra incendios?

Estas instalaciones velan por su seguridad y la de los suyos, están diseñadas para salvar vidas y bienes en caso de incendio.

 

Se revisan para:

  • Asegurar en cualquier momento puedan ser usados, es necesario comprobar que están en perfecto estado de funcionamiento.
  • Cumplir la legislación vigente, que marca un calendario de revisiones obligatorias que las autoridades pueden exigir en cualquier momento.

¿Qué se hace en las revisiones?

En las revisiones nos aseguramos de que los equipos contra incendios que Vd. tiene funcionan correctamente. También podemos determinar si estos equipos son suficientes para las necesidades de su actividad y sus instalaciones.

Comprobamos:

  • Si su emplazamiento, estado y condiciones de funcionamiento son las adecuadas para cumplir su función.
  • Si sus equipos que requieren un uso manual se encuentran correctamente señalizados para su localización en caso de emergencia e, incluso, en caso de fallo de la iluminación.
  • El estado de carga de los elementos tales como extintores, botellas, calderines, … y si la carga se encuentra en condiciones de uso (que el polvo en los extintores no se ha apelmazado, por ejemplo).
  • Si existen averías, fugas o problemas de funcionamiento que impidan el correcto uso.
  • Que todos los equipos electrónicos contra incendios de su instalación funcionen correctamente.
  • Si las baterías de los equipos que las requieren se encuentran en óptimas condiciones de carga o, por el contrario, sería necesaria su sustitución.

¿Qué es una recarga?

En el caso de extintores y botellas de extinción automática, en ocasiones es necesario realizar una recarga de las mismas:

  • Porque se ha hecho uso, incluso parcial, de este equipo y, por tanto, es necesario reponer el agente extintor para que se encuentre en condiciones óptimas en la siguiente ocasión.
  • Porque alguna de las juntas, o incluso el envase, tiene algún poro y el conjunto ha perdido la presión necesaria para poder proyectar el agente extintor sobre el fuego.

 

Los técnicos de GRP Cano Lopera, S.L.U. detectarán los elementos que hayan sufrido algún tipo de descarga y los llevaran a nuestros talleres para su recarga. Si Vd. tiene algún extintor o botella descargada, aunque sea parcialmente, que desea recargar, llámenos y la recogeremos para su recarga.
En nuestros talleres, y en el caso de extintores:

  • Liberaremos la presión residual que pudiera quedar en el interior.
  • Abriremos el envase para inspeccionar si el contenido está en buenas condiciones.
  • Lo vaciaremos para comprobar si hay daños en la parte interior del envase.
  • Volveremos a cargarlo con el agente extintor adecuado y en perfecto estado.
  • Sellaremos la válvula, sustituyendo piezas que pudieran estar dañadas.
  • Volveremos a presurizar el elemento, cuidando de que no tenga ninguna fuga.
  • En el caso de botellas que contengan gases de extinción, cada fabricante tiene un tipo de válvula que requiere un accesorio específico de llenado, por lo que en estos casos es necesario enviar estas botellas al propio fabricante para su retimbre. Por ello, y en función de cada fabricante y la ubicación de sus talleres, es posible que la recarga de botellas de agente extintor se demore hasta 15 días en algunos casos.

¿Qué es un retimbre?

El retimbre (o prueba de presión, prueba hidráulica) es un procedimiento reglamentario por el que se comprueba el estado de los envases en aparatos a presión, principalmente extintores y botellas de gases de extinción. Esta prueba, que debe hacerse cada 5 años en extintores y cada 10 años en botellas de gases de extinción, sirve para determinar si el cuerpo del envase es capaz de soportar una presión mucho mayor que la que tiene habitualmente. De esta forma, cualquier pequeño defecto o problema que tenga el envase será detectada, asegurando así que estos aparatos a presión nunca puedan estallar al ser utilizados.

En nuestros talleres, realizaremos las siguientes operaciones para los extintores:

  • Liberar la presión interior.
  • Apertura del envase y vaciado del agente extintor.
  • Llenado con agua y presurizado de cada envase individual (más de 20 kg/cm² los de polvo, 250 kg/cm² los de CO2).
  • Una vez presurizado, se comprueban pérdidas de presión o deformaciones de cada envase.
  • Despresurización y vaciado de cada envase.
  • Secado del interior de cada envase por medio de soplado de aire caliente y espera al enfriado.
  • Inspección del interior para comprobar el nivel de corrosión.
  • Llenado con el agente extintor adecuado.
  • Sellado de la válvula, sustituyendo piezas que pudieran estar dañadas.

 

Presurizaremos el elemento, cuidando de que no tenga ninguna fuga.
En el caso de botellas que contengan gases de extinción, cada fabricante tiene un tipo de válvula que requiere un accesorio específico de llenado, por lo que en estos casos es necesario enviar estas botellas al propio fabricante para su retimbre. Por ello, y en función de cada fabricante y la ubicación de sus talleres, es posible que el retimbre de botellas de agente extintor se demore hasta 15 días en algunos casos.

Puedes ver como se hace aquí

¿Por qué es un extintor inútil?

Un extintor puede ser inútil por varias razones.

  • Por tiempo. Un extintor puede ser retimbrado 3 veces, completando una vida de un máximo de 20 años.
  • El envase no supera el proceso de retimbre. Si durante el retimbre se encontraran muestras de oxidación interior profunda, deformidades o pérdidas de presión, se inutiliza dicho envase para evitar el peligro de explosión durante su uso.
  • Por golpes o deformaciones del envase.
  • Por oxidación.
  • Por falta de piezas de recambio, ya que algunos fabricantes pueden utilizar piezas específicas en la valvulería de las que no pueda conseguirse recambio después de un tiempo.
  • Por etiquetado incorrecto, bien porque no cumpla los contenidos mínimos establecidos, bien porque esté etiquetado en un idioma distinto del español.
  • Por color incorrecto. Los extintores deben ser rojos. Los extintores de otro color deben ser sustituidos por extintores de color rojo.

 

Un extintor inútil debe ser retirado y reciclado en un punto autorizado. GRP Cano Lopera, S.L.U. puede proporcionarle este servicio de reciclado del extintor.

¿Puedo utilizar un extintor caducado?

En pocas palabras, usted no debe utilizar un extintor caducado. Sin embargo, con el cuidado y mantenimiento adecuado, su extintor debe ser capaz de durar 20 años. En Grupo Cano Lopera nuestros técnicos pueden ayudarle a determinar si su extintor sigue siendo seguro mediante la realización de una prueba hidráulica (retirado y recarga) cada 5 años tal como indica la legislación. En el caso de que su extintor ya no fuera seguro también le pueden proporcionar uno nuevo.

 

¿Cuando necesita reemplazar un extintor de incendios?

Su extintor debe ser reemplazado cuando:
El sello alrededor del cuello se debilita o se descompone, permitiendo que el nitrógeno comprimido se escape. Esto reducirá la presión en el extintor de incendios y causar un mal funcionamiento.
El polvo químico en su extintor se apelmaza. Si esto sucede, una compañía profesional de servicios de protección contra incendios puede vaciar y recargar el extintor, por lo que no tendrá que reemplazarlo.
La manguera o la boquilla están agrietadas, rotas, o atascadas.
El pasador o anilla está sin precinto o no está.
El mango o manetas están rotos o tambaleantes.
La etiqueta de inspección no está o no es legible.

 

El Extintor es un residuo

Debido a que están llenos de productos químicos a presión, los extintores no pueden simplemente ser arrojados a la basura-usted necesita tomar ciertas medidas para asegurarse de que es seguro.
Si el extintor no está vacío:
Llame a una empresa autorizada para la recogida de extintores como Grupo Cano Lopera, la empresa lo reciclará separando los elementos y depositando los residuos en una empresa de gestión autorizada.
Si el extintor está vacío
Apriete la palanca para asegurarse de que toda la presión se ha liberado.
Retire la cabeza extintor de modo que quien se deshace del extintor sabe que todos los contenidos se han eliminado.
Una vez que el extintor está completamente vacío y la cabeza se ha eliminado, la mayoría de las instalaciones de reciclaje deben aceptar el cuerpo de acero.

 

No olvide programar sus servicios de revisión, recuerde que Grupo Cano Lopera tiene su central de recarga de extintores en Castellón y presta servicio en toda la Comunidad Valenciana y Tarragona

¿Deben pasar mis instalaciones contra-incendios la inspección de una OCA?

Todas las instalaciones contra-incendios han de pasar además de la revisión anual y trimestral que realiza la empresa mantenedora (o él propietario según el caso) han de someterse cada 10 años a la inspección por parte de un Organismo de Control Autorizado, las conocidas como OCA, del mismo modo que ya pasan la inspección las instalaciones eléctricas, las gasolineras o los ascensores entre otros, en las instalaciones contra-incendios todas salvo los edificios que se excluyen según su tamaño, por ejemplo las viviendas particulares o los comercios de menos de 500m2.

Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios

 

Artículo 22. Inspecciones periódicas.

    1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
    2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:
      1. Uso residencial vivienda,
      2. Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
      3. Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
      4. Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
      5. Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
      6. Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2, A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento.
    3. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
    4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.

 

Disposición transitoria cuarta. Primera inspección de las instalaciones existentes.

    1. Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
    2. Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
      1. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
      2. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
      3. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

¿Cuál es la altura correcta de una BIE?

La altura cambia entre el reglamento viejo y el nuevo.

¿Cual debo aplicar?

De modo general, si la instalación esta hecha antes del 12 de diciembre de 2017 se debe aplicar el viejo, si es posterior se aplicara el nuevo RD 513

Nuevo reglamento (desde diciembre de 2017)

alturabocaincencios-canolopera

 

Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido, de forma que la boquilla y la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existen, estén situadas, como máximo, a 1,50 m. sobre el nivel del suelo.

Las BIE se situarán siempre a una distancia, máxima, de 5 m, de las salidas del sector de incendio, medida sobre un recorrido de evacuación, sin que constituyan obstáculo para su utilización.

Viejo reglamento (antes de diciembre de 2017)

alturabocaincencios-canolopera2

 

Las BIEs de 45mm. el centro de la caja ha de estar a menos de 1,5m. del suelo.
Las BIEs de 25mm. la válvula ha de estar a menos de 1,5m. del suelo.

Por ello, si vamos a una instalación de antes de diciembre de 2017 el criterio es diferente a si vamos a una instalación de después de diciembre de 2017.

Pero si vamos a una instalación de antes de diciembre del 17 y la altura es incorrecta, cuando se cambie la hemos de poner a la altura de la nueva reglamentación, tanto la llave de apertura de la puerta, la válvula como la lanza han de quedar a menos de 1,5m.

¿Como se debe señalizar una Boca de Incendio o un extintor dentro de un armario?

El nuevo RIPCI (R.D. 513/2017) en su Anexo 1, en el apartado 4, punto 7 dice:

  • Los extintores de incendio estarán señalizados conforme indica el anexo I, sección 2a, del presente reglamento. En el caso de que el extintor esté situado dentro de un armario, la señalización se colocará inmediatamente junto al armario, y no sobre la superficie del mismo, de manera que sea visible y aclare la situación del extintor.

 

La guía de aplicación del R.D. 513 dice:

  • Sobre la posición y altura a la que colocar las señales, deben colocarse de forma que sean visibles, claras y que no tapen a los equipos que intentan señalizar. Como regla general, deben colocarse verticalmente encima de los equipos. Puede ponerse la base de la señal a una altura aproximada de entre 1,5 a 2,2 metros del suelo, o bien a una altura distinta en el caso de que la situación lo aconseje para que se vean mejor.

 

Armario mal señalizado

Armario mal señalizado.

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