Resumen del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI 2017

Resumen del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI 2017

 

Publicado el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra-incendios

 

El pasado 12 de junio se publicó el RD 513/2017 por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra-incendios, este nuevo reglamento deroga al anterior RD 1942/1993 a partir de su entrada en vigor el próximo 12 de diciembre de 2017, entre las principales novedades que afectan a los propietarios de las instalaciones se encuentran las siguientes:

  • Inspecciones. Las instalaciones de protección contra-incendios existentes a la entrada en vigor de este reglamento, sujetas a inspecciones periódicas, en general todas excepto las viviendas, las oficinas y centros docentes menores de 2000m2 y los comercios, aparcamientos y locales de publica concurrencia menores de 500m2 deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio, aquellas que ya tengan más de 10 tienen los siguientes plazos para efectuarla:
  • Los establecimientos o zonas de uso industrial deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento antes de su puesta en funcionamiento.
  • Las empresas instaladoras no podrán facilitar, ceder o enajenar certificados de aquellas instalaciones que no hayan realizado ellas mismas.
  • Colocación. Los extintores portátiles y las mantas ignifugas deberán ser instalados por empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas salvo establecimientos de menos de 100m2 o viviendas unifamiliares.
      • – Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
      • – Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20: en el plazo de dos años.
      • – Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15: en el plazo de tres años.
  •  Los extintores y pulsadores deberán estar situados de forma que la parte superior del aparato se encuentre entre 80 y 120 cm. del suelo. Las Bocas de Incendio Equipadas deberán estar colocadas de forma que la válvula, la lanza y el sistema de apertura del armario estén a una altura inferior a 150cm. del suelo.
  • Los extintores en cocinas deberán ser del tipo F, fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas animales o vegetales) en los aparatos de cocina, no siendo recomendable utilizar en este caso extintores de Polvo o CO2
  • Señalización. El nuevo reglamento modifica sustancialmente la señalización de los equipos y sistemas de protección contra-incendios, principalmente respecto de los pictogramas, los planos de evacuación y la colocación, destacando que en el caso de extintores ubicados en el interior de armarios y las bocas de incendio no podrán tener la señal sobre la puerta o el propio armario. Además el nuevo reglamento establece una revisión de las propias señales para garantizar que continúan manteniendo sus características. También recoge la obligatoriedad de instalar señales de clase A según el uso.
  • Sirenas Interiores. En el caso de sirenas interiores, el reglamento establece que deberán ser con luz en aquellos lugares donde el nivel de ruido sea superior a los 60dB (prácticamente en cualquier oficina) o los ocupantes sean personas sordas o lleven protección auditiva.
  • Se establecen fechas de caducidad para algunos elementos
  • Detectores de incendios 10 años (salvo indicación del fabricante)
  • Mangueras 20 años
  • Señales luminiscentes 10 años (salvo ensayo positivo)

Como en anteriores normativas, está pendiente de publicarse la versión comentada y que el ministerio y las comunidades autónomas resuelvan algunas dudas planteadas por las empresas y las asociaciones sectoriales. De todo ello les mantendremos informados.