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Planes de Emergencia

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

(Ley 31/1995, de 8 de noviembre)

En su artículo 20, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario deberá analizar las situaciones de emergencia en materia de primeros auxilios, contra incendios y evacuación de los trabajadores así como designar para su puesta en práctica a personal adecuadamente formado.

(RD 393/2007, de 23 de marzo)

Así el RD 393/2007 de 23 de Marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de Emergencia, establece la obligatoriedad de la elaboración e implantación del Plan de Autoprotección en función del catalogo de actividades, que garantice la seguridad para las personas y los bienes. La finalidad de cualquier plan es la organización de los medios técnicos y humanos de la empresa.

En el artículo 4.2 del RD. 393/2007 establece que el Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

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